LO MAS EXTRAÑO ES QUE EL TACHANTE JUAN CARLOS PASCUAL PALACIOS VIVE EN CONDICION HUMILDE EN EL CERRO EL PINO CONFORME SEÑALAN LOS MISMOS HUAÑINOS QUE SON SUS VECINOS EN LIMA Y SE HA GASTADO NADA MENOS QUE DOCE MIL SEISCIENTOS SOLO EN PRESENTAR TACHAS.
LAS TACHAS FUERON PRESENTADAS EN SU TOTALIDAD A LOS CANDIDATOS DE PPC-UNIDAD NACIONAL, CONCERTACION PARA EL DESARROLLO, PERU POSIBLE, PATRIA JOVEN. SIENDO EL UNICO BENEFICIADO CONFIANZA PERU DE LUCIO REYES.
PERO LO MAS ANECDOTICO ES QUE LOS FUNDAMENTOS DE LAS TACHAS HAN SIDO DECLARADAS INFUNDADAS POR EL JURADO DE YAUYOS, SEGUN UNO DE LOS AGRAVIADOS HABRÍA SIDO PREPARADO POR UN ABOGADO ANALFABETO.
TACHA DE JUAN CARLOS PASCUAL PALACIOS CONTRA PPC:
EXPEDIENTE N° 0116-2010-066
Yauyos, 27 de Julio de dos mil diez
VISTA la tacha interpuesta por don Juan Carlos Pascual Palacios, contra la inscripción de los candidatos Jhon Manuel Sanabria Suárez, Nilton Grimaldo Reyes Ramos, Félix David Segura Romero, Reguinia Uvaldina Ysla Cayetano y Nataly Magdalena Morales Carranza, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Partido Popular Cristiano, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
CONSIDERANDO:
El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, habilita a cualquier ciudadano para que, dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, pueda formular tacha contra los candidatos que integran las listas o contra toda la lista por infracción de los dispositivos de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, prevé el procedimiento de tacha.
Con fecha 24 de Julio del 2010, don Juan Carlos Pascual Palacios, presentó tacha contra la inscripción de de los candidatos Jhon Manuel Sanabria Suárez, Nilton Grimaldo Reyes Ramos, Félix David Segura Romero, Reginia Uvaldina Ysla Cayetano y Nataly Magdalena Morales Carranza, por los siguientes fundamentos:
(i) Que, los tachados se encuentran en condición de OMISOS AL SUFRAGIO, infringiendo con ello los articulo 7 al 9, 390 de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 del fecha 29 de agosto del 1997, concordante con el articulo 36 del Código Penal Ley Orgánica De la Reniec N° 26497, a los artículos 29, Resolución 247-2010-JNE articulo 5.2.
Luego de valorar las constancias de sufragio de los tachados adjuntados al escrito de tacha presentado, este Jurado Electoral Especial ha determinado que:
(i) En relación con el punto 1, de las constancias de sufragio correspondientes a los tachados; que fueron presentados por el tachante carecen de validez probatoria alguna; mas aun, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 33° de la Constitución Política del Perú que establece que la suspensión al ejercicio de ciudadanía se da por 3 casos: Por resolución Judicial de Interdicción; Por sentencia con peña privativa de Libertad; y, por sentencia con inhabilitación de los derechos politos; causales en los que no se encuentran ninguno de los tachados; acotado a ello que se advierte una interpretación equivocada de las normas tomadas en cuenta para el sustento de su tacha; sin tener en cuenta el Principio de Literalidad; ya que de las normas invocadas se advertirse que el articulo 6 inciso 1 de la Ley N° 26864 de Elecciones Municipales; no trata en ningún momento de casos de omisos al sufragio; ya que al interpretar: Ser ciudadano en ejercicio y tener documento de identidad, de los tachados se advierte que cuentan con documento de identidad, y que son ciudadanos con capacidad de ejercicio; extremo similar con lo dispuesto en el articulo 5.1 de la Resolución 247-2010-JNE; ahora bien respecto al articulo 390 de la LOE N° 26859, trata sobre los delitos, sanciones y procedimientos judiciales contra el derecho de sufragio; mas no así expresa sobre su participación como candidatos en los comicios; mas aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 26864, que refiere respecto: A los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos; ya que para su ejercicio solo requiere su documento de identidad; del mismo modo es necesario esclarecer la duda respecto al la constancia de sufragio, que trata el articulo 29 de la Ley Orgánica de la RENIEC; que el hecho que disponga que para surtir efectos legales el documento de identidad (DNI) debe estar acompañado de la constancia de sufragio; este requisito no se encuentra dispuesto dentro de la Resolución 247-2010-JNE, para la inscripción de Listas; ya de ser el caso se estaría contraviniendo a los derechos amparados por nuestra Constitución, por tal razón la tacha en este extremo debe desestimarse.
Frente a ello, carece de sustento la tacha presentada por don Juan Carlos Pascual Palacios, contra la inscripción de los candidatos Jhon Manuel Sanabria Suárez, Nilton Grimaldo Reyes Ramos, Félix David Segura Romero, Reguinia Uvaldina Ysla Cayetano y Nataly Magdalena Morales Carranza, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Partido Popular Cristiano, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Por tanto, el Jurado Electoral Especial de Yauyos en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por don Juan Carlos Pascual Palacios, contra la inscripción de los candidatos Jhon Manuel Sanabria Suárez, Nilton Grimaldo Reyes Ramos, Félix David Segura Romero, Reguinia Uvaldina Ysla Cayetano y Nataly Magdalena Morales Carranza, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Partido Popular Cristiano, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Yauyos, 27 de Julio de dos mil diez
VISTA la tacha interpuesta por don Juan Carlos Pascual Palacios, contra la inscripción de los candidatos Jhon Manuel Sanabria Suárez, Nilton Grimaldo Reyes Ramos, Félix David Segura Romero, Reguinia Uvaldina Ysla Cayetano y Nataly Magdalena Morales Carranza, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Partido Popular Cristiano, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
CONSIDERANDO:
El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, habilita a cualquier ciudadano para que, dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, pueda formular tacha contra los candidatos que integran las listas o contra toda la lista por infracción de los dispositivos de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, prevé el procedimiento de tacha.
Con fecha 24 de Julio del 2010, don Juan Carlos Pascual Palacios, presentó tacha contra la inscripción de de los candidatos Jhon Manuel Sanabria Suárez, Nilton Grimaldo Reyes Ramos, Félix David Segura Romero, Reginia Uvaldina Ysla Cayetano y Nataly Magdalena Morales Carranza, por los siguientes fundamentos:
(i) Que, los tachados se encuentran en condición de OMISOS AL SUFRAGIO, infringiendo con ello los articulo 7 al 9, 390 de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 del fecha 29 de agosto del 1997, concordante con el articulo 36 del Código Penal Ley Orgánica De la Reniec N° 26497, a los artículos 29, Resolución 247-2010-JNE articulo 5.2.
Luego de valorar las constancias de sufragio de los tachados adjuntados al escrito de tacha presentado, este Jurado Electoral Especial ha determinado que:
(i) En relación con el punto 1, de las constancias de sufragio correspondientes a los tachados; que fueron presentados por el tachante carecen de validez probatoria alguna; mas aun, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 33° de la Constitución Política del Perú que establece que la suspensión al ejercicio de ciudadanía se da por 3 casos: Por resolución Judicial de Interdicción; Por sentencia con peña privativa de Libertad; y, por sentencia con inhabilitación de los derechos politos; causales en los que no se encuentran ninguno de los tachados; acotado a ello que se advierte una interpretación equivocada de las normas tomadas en cuenta para el sustento de su tacha; sin tener en cuenta el Principio de Literalidad; ya que de las normas invocadas se advertirse que el articulo 6 inciso 1 de la Ley N° 26864 de Elecciones Municipales; no trata en ningún momento de casos de omisos al sufragio; ya que al interpretar: Ser ciudadano en ejercicio y tener documento de identidad, de los tachados se advierte que cuentan con documento de identidad, y que son ciudadanos con capacidad de ejercicio; extremo similar con lo dispuesto en el articulo 5.1 de la Resolución 247-2010-JNE; ahora bien respecto al articulo 390 de la LOE N° 26859, trata sobre los delitos, sanciones y procedimientos judiciales contra el derecho de sufragio; mas no así expresa sobre su participación como candidatos en los comicios; mas aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 26864, que refiere respecto: A los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos; ya que para su ejercicio solo requiere su documento de identidad; del mismo modo es necesario esclarecer la duda respecto al la constancia de sufragio, que trata el articulo 29 de la Ley Orgánica de la RENIEC; que el hecho que disponga que para surtir efectos legales el documento de identidad (DNI) debe estar acompañado de la constancia de sufragio; este requisito no se encuentra dispuesto dentro de la Resolución 247-2010-JNE, para la inscripción de Listas; ya de ser el caso se estaría contraviniendo a los derechos amparados por nuestra Constitución, por tal razón la tacha en este extremo debe desestimarse.
Frente a ello, carece de sustento la tacha presentada por don Juan Carlos Pascual Palacios, contra la inscripción de los candidatos Jhon Manuel Sanabria Suárez, Nilton Grimaldo Reyes Ramos, Félix David Segura Romero, Reguinia Uvaldina Ysla Cayetano y Nataly Magdalena Morales Carranza, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Partido Popular Cristiano, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Por tanto, el Jurado Electoral Especial de Yauyos en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por don Juan Carlos Pascual Palacios, contra la inscripción de los candidatos Jhon Manuel Sanabria Suárez, Nilton Grimaldo Reyes Ramos, Félix David Segura Romero, Reguinia Uvaldina Ysla Cayetano y Nataly Magdalena Morales Carranza, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Partido Popular Cristiano, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TACHA JUAN CARLOS PASCUAL PALACIOS CONTRA PERU POSIBLE
EXPEDIENTE N° 0201-2010-066
Yauyos, 27 de Julio de dos mil diez
VISTA la tacha interpuesta por don Juan Carlos Pascual Palacios contra la inscripción de don Francisco Sanabria Suyo, Hilder Clemente Calderón Flores, Eustacia Quiroz de Reyes; y, lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Partido Político Perú Posible, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
CONSIDERANDO:
El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, habilita a cualquier ciudadano para que, dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, pueda formular tacha contra los candidatos que integran las listas o contra toda la lista por infracción de los dispositivos de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, prevé el procedimiento de tacha.
Con fecha 24 de Julio del 2010, don Juan Carlos Pascual Palacios, presentó tacha contra la inscripción de la lista de candidatos por los siguientes fundamentos:
(i) Que, el tachante interpone tacha contra el Partido Político Perú Posible por no haber cumplido su plan de Gobierno no cumple con los lineamientos establecidos en la resolución N° 247-2010-JNE respecto a que su formato resumen no guarda coherencia alguna con su plan de Gobierno presentado.
Ahora bien el mismo tachante Con fecha 24 de Julio del 2010, don Juan Carlos Pascual Palacios, presentó tacha contra el candidato a alcalde Francisco Sanabria Suyo; por el siguiente fundamento:
(ii) Que, el tachado no ha cumplido con renunciar al partido político Todos por el Perú (antes Coordinadora Nacional de Independientes) antes del 05 de Febrero del 2010, contraviniendo a lo dispuesto en el articulo 7.3 de la Resolución 247-2010-JNE.
Al mismo tiempo el tachante también interpone tacha contra los candidatos a regidores Hilder Clemente Calderón Flores y Eustaquia Quiroz de Reyes, por el siguiente fundamento:
(iii) Que, los tachados se encuentran en condición de OMISOS AL SUFRAGIO, infringiendo con ello los articulo 7 al 9, 390 de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 del fecha 29 de agosto del 1997, concordante con el articulo 36 del Código Penal Ley Orgánica De la Reniec N° 26497, a los artículos 29, Resolución 247-2010-JNE articulo 5.2
Luego de valorar los medios probatorias adjuntados a cada una de las tachas interpuestas los cuales se adjuntan como prueba a cada uno de los cuatro escritos de tacha presentados, este Jurado Electoral Especial ha determinado que:
(i) En relación con el punto 1, es necesario establecer que conforme se desprende de los dispuesto en el articulo 30.1 de la Resolución 347-2010-JNE, en ninguno de sus extremos indica que los planes de gobiernos deben cumplir estrictamente con el formato resumen dispuesto por el JNE en el anexos 5, ante ello es menester tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 10 inciso 4 de la Ley de Elecciones Municipales 26864, que prescribe: “Acompañar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital conforme corresponda, la cual será publicada junto con la lista inscrita ante el Jurado Electoral Especial de cada circunscripción”. Que en ningún extremo señala que deba cumplirse con los parámetros exigidos; hecho con el cual no se estaría incumpliendo lo dispuesto en el articulo 32 de la Resolución 247-2010-JNE, respecto a la improcedencia de la solicitud de inscripción; ya que solo procedería en el caso de que no se haya cumplido con presentar el plan de gobierno; hecho desacreditado fehacientemente en autos ya que se advierte que el lista a la cual se pretende tachar si cumplió con adjuntar su plan de trabajo y su formato resumen; mas aun teniendo en cuenta que no es requisito indispensable guardar coherencia entre lo expuesto en el plan de gobierno físico, con resumen del mismo extremo por el cual deberá desestimarse la tacha respecto a este extremo.
(ii) Respecto al punto dos; del medio probatorio que se adjunta deberá tenerse en cuenta para el presente caso; conforme se advierte del reporte de la Consulta detallada del ROP, el tachado actualmente no registra como afiliado al partido, ahora si bien es cierto que su renuncia fue presentada con fecha posterior al plazo dispuesto en el Reglamento, también es cierto que en dicho Distrito la lista a la cual partencia el tachado no esta presentando lista alguna; hecho con el cual se daría cumplimiento al requisito dispuesto en el articulo 7.3 de la Resolución 247-2010-JNE, que en la parte final dispone: “Podrán postula a menos (…), cuando no presente candidatura en dicha circunscripción electoral” ; concordante con el articulo 18, sexto párrafo de la Ley N° 28094 de Partidos Políticos; hecho que se encuentra acreditado ante este JEE Yauyos ya que no tenemos registrada lista alguna que corresponda al Partido Político Todos por el Perú; por tal razón la tacha presentada en este extremo también debe ser desestimada.
(iii) Respecto del punto 3, por el hecho de que los candidatos a regidores Hilder Clemente Calderón Flores y Eustaquia Quiroz de Reyes, se encuentran en condición de OMISOS AL SUFRAGIO; se advierte una interpretación equivocada de las normas que toma en cuenta como sustento de su tacha; mas teniendo en cuenta el Principio de Literalidad; se advertirse que al invocar el articulo 6 inciso 1 de la Ley N° 26864 de Elecciones Municipales; no trata en ningún momento de casos de omisos al sufragio; ya que expresa literalmente: Ser ciudadano en ejercicio y tener documento de identidad, ante ello se advierte que los tachados cuentan con documento de identidad, y que son ciudadanos con capacidad de ejercicio; extremo similar con lo dispuesto en el articulo 5.1 de la Resolución 247-2010-JNE; ahora bien respecto al articulo 390 de la LOE N° 26859, trata sobre los delitos, sanciones y procedimientos judiciales contra el derecho de sufragio; mas no así expresa sobre su participación como candidatos en los comicios; mas aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 26864, que refiere respecto a los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos ya que para su ejercicio solo requiere su documento de identidad; del mismo modo es necesario esclarecer la duda respecto al la constancia de sufragio, que trata el articulo 29 de la Ley Orgánica de la RENIEC; que el hecho que disponga que para surtir efectos legales el documento de identidad (DNI) debe estar acompañado de la constancia de sufragio; este requisito no se encuentra dispuesto dentro de la Resolución247-2010-JNE, para la inscripción de Listas; ya de ser el caso se estaría contraviniendo a los derechos amparados por nuestra Constitución; mas aun si no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el articulo 33° de la Constitución Política del Perú que establece la Suspensión al ejercicio de ciudadanía: Por resolución Judicial de Interdicción; Por sentencia con peña privativa de Libertad; y, por sentencia con inhabilitación de los derechos politos; causales en los que no se encuentran los tachados, por tal razón la tacha en este extremo debe desestimarse.
Frente a ello, carece de sustento la tacha presentada por don Juan Carlos Pascual Palacios contra la inscripción de don Francisco Sanabria Suyo, Hilder Clemente Calderón Flores, Eustacia Quiroz de Reyes; y, lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Partido Político Perú Posible, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Por tanto, el Jurado Electoral Especial de Yauyos en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por don Juan Carlos Pascual Palacios, contra la inscripción de don Francisco Sanabria Suyo, Hilder Clemente Calderón Flores, Eustacia Quiroz de Reyes; y, lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Partido Político Perú Posible, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Yauyos, 27 de Julio de dos mil diez
VISTA la tacha interpuesta por don Juan Carlos Pascual Palacios contra la inscripción de don Francisco Sanabria Suyo, Hilder Clemente Calderón Flores, Eustacia Quiroz de Reyes; y, lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Partido Político Perú Posible, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
CONSIDERANDO:
El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, habilita a cualquier ciudadano para que, dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, pueda formular tacha contra los candidatos que integran las listas o contra toda la lista por infracción de los dispositivos de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, prevé el procedimiento de tacha.
Con fecha 24 de Julio del 2010, don Juan Carlos Pascual Palacios, presentó tacha contra la inscripción de la lista de candidatos por los siguientes fundamentos:
(i) Que, el tachante interpone tacha contra el Partido Político Perú Posible por no haber cumplido su plan de Gobierno no cumple con los lineamientos establecidos en la resolución N° 247-2010-JNE respecto a que su formato resumen no guarda coherencia alguna con su plan de Gobierno presentado.
Ahora bien el mismo tachante Con fecha 24 de Julio del 2010, don Juan Carlos Pascual Palacios, presentó tacha contra el candidato a alcalde Francisco Sanabria Suyo; por el siguiente fundamento:
(ii) Que, el tachado no ha cumplido con renunciar al partido político Todos por el Perú (antes Coordinadora Nacional de Independientes) antes del 05 de Febrero del 2010, contraviniendo a lo dispuesto en el articulo 7.3 de la Resolución 247-2010-JNE.
Al mismo tiempo el tachante también interpone tacha contra los candidatos a regidores Hilder Clemente Calderón Flores y Eustaquia Quiroz de Reyes, por el siguiente fundamento:
(iii) Que, los tachados se encuentran en condición de OMISOS AL SUFRAGIO, infringiendo con ello los articulo 7 al 9, 390 de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 del fecha 29 de agosto del 1997, concordante con el articulo 36 del Código Penal Ley Orgánica De la Reniec N° 26497, a los artículos 29, Resolución 247-2010-JNE articulo 5.2
Luego de valorar los medios probatorias adjuntados a cada una de las tachas interpuestas los cuales se adjuntan como prueba a cada uno de los cuatro escritos de tacha presentados, este Jurado Electoral Especial ha determinado que:
(i) En relación con el punto 1, es necesario establecer que conforme se desprende de los dispuesto en el articulo 30.1 de la Resolución 347-2010-JNE, en ninguno de sus extremos indica que los planes de gobiernos deben cumplir estrictamente con el formato resumen dispuesto por el JNE en el anexos 5, ante ello es menester tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 10 inciso 4 de la Ley de Elecciones Municipales 26864, que prescribe: “Acompañar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital conforme corresponda, la cual será publicada junto con la lista inscrita ante el Jurado Electoral Especial de cada circunscripción”. Que en ningún extremo señala que deba cumplirse con los parámetros exigidos; hecho con el cual no se estaría incumpliendo lo dispuesto en el articulo 32 de la Resolución 247-2010-JNE, respecto a la improcedencia de la solicitud de inscripción; ya que solo procedería en el caso de que no se haya cumplido con presentar el plan de gobierno; hecho desacreditado fehacientemente en autos ya que se advierte que el lista a la cual se pretende tachar si cumplió con adjuntar su plan de trabajo y su formato resumen; mas aun teniendo en cuenta que no es requisito indispensable guardar coherencia entre lo expuesto en el plan de gobierno físico, con resumen del mismo extremo por el cual deberá desestimarse la tacha respecto a este extremo.
(ii) Respecto al punto dos; del medio probatorio que se adjunta deberá tenerse en cuenta para el presente caso; conforme se advierte del reporte de la Consulta detallada del ROP, el tachado actualmente no registra como afiliado al partido, ahora si bien es cierto que su renuncia fue presentada con fecha posterior al plazo dispuesto en el Reglamento, también es cierto que en dicho Distrito la lista a la cual partencia el tachado no esta presentando lista alguna; hecho con el cual se daría cumplimiento al requisito dispuesto en el articulo 7.3 de la Resolución 247-2010-JNE, que en la parte final dispone: “Podrán postula a menos (…), cuando no presente candidatura en dicha circunscripción electoral” ; concordante con el articulo 18, sexto párrafo de la Ley N° 28094 de Partidos Políticos; hecho que se encuentra acreditado ante este JEE Yauyos ya que no tenemos registrada lista alguna que corresponda al Partido Político Todos por el Perú; por tal razón la tacha presentada en este extremo también debe ser desestimada.
(iii) Respecto del punto 3, por el hecho de que los candidatos a regidores Hilder Clemente Calderón Flores y Eustaquia Quiroz de Reyes, se encuentran en condición de OMISOS AL SUFRAGIO; se advierte una interpretación equivocada de las normas que toma en cuenta como sustento de su tacha; mas teniendo en cuenta el Principio de Literalidad; se advertirse que al invocar el articulo 6 inciso 1 de la Ley N° 26864 de Elecciones Municipales; no trata en ningún momento de casos de omisos al sufragio; ya que expresa literalmente: Ser ciudadano en ejercicio y tener documento de identidad, ante ello se advierte que los tachados cuentan con documento de identidad, y que son ciudadanos con capacidad de ejercicio; extremo similar con lo dispuesto en el articulo 5.1 de la Resolución 247-2010-JNE; ahora bien respecto al articulo 390 de la LOE N° 26859, trata sobre los delitos, sanciones y procedimientos judiciales contra el derecho de sufragio; mas no así expresa sobre su participación como candidatos en los comicios; mas aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 26864, que refiere respecto a los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos ya que para su ejercicio solo requiere su documento de identidad; del mismo modo es necesario esclarecer la duda respecto al la constancia de sufragio, que trata el articulo 29 de la Ley Orgánica de la RENIEC; que el hecho que disponga que para surtir efectos legales el documento de identidad (DNI) debe estar acompañado de la constancia de sufragio; este requisito no se encuentra dispuesto dentro de la Resolución247-2010-JNE, para la inscripción de Listas; ya de ser el caso se estaría contraviniendo a los derechos amparados por nuestra Constitución; mas aun si no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el articulo 33° de la Constitución Política del Perú que establece la Suspensión al ejercicio de ciudadanía: Por resolución Judicial de Interdicción; Por sentencia con peña privativa de Libertad; y, por sentencia con inhabilitación de los derechos politos; causales en los que no se encuentran los tachados, por tal razón la tacha en este extremo debe desestimarse.
Frente a ello, carece de sustento la tacha presentada por don Juan Carlos Pascual Palacios contra la inscripción de don Francisco Sanabria Suyo, Hilder Clemente Calderón Flores, Eustacia Quiroz de Reyes; y, lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Partido Político Perú Posible, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Por tanto, el Jurado Electoral Especial de Yauyos en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por don Juan Carlos Pascual Palacios, contra la inscripción de don Francisco Sanabria Suyo, Hilder Clemente Calderón Flores, Eustacia Quiroz de Reyes; y, lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Partido Político Perú Posible, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TACHA DE JUAN CARLOS PASCUAL PALACIOS CONTRA LA FAMILIA
EXPEDIENTE N° 00027-2010-066
Yauyos, 25 de Julio de dos mil diez
VISTA las tachas interpuestas (06 escritos) por don JUAN CARLOS PASCUAL PALACIOS contra la inscripción de los candidatos: a) Julio Teofilo Calderón Romero; b) Luz Verónica Ysla Cayetano; c) María Ana Ysla Rivera d) Lorenzo Ceferino Reyes Rivera; e) Gregorio Rene Laredo Pascual; f) Justinia Santa Cayetano Ysla, todos integrantes de la lista de correspondiente al Concejo Distrital de HUAÑEC, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el MOVIMIENTO REGIONAL CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
CONSIDERANDO:
El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, habilita a cualquier ciudadano para que, dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, pueda formular tacha contra los candidatos que integran las listas o contra toda la lista por infracción de los dispositivos de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, prevé el procedimiento de tacha.
Con fecha 24 de julio de 2010, don JUAN CARLOS PASCUAL PALACIOS presentó 06 escritos de tacha contra la inscripción de todos los integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huañec presentada por el Movimiento Regional Concertación para el Desarrollo Regional – Lima, por los siguientes fundamentos:
(i) Por encontrarse, todos los integrantes de la lista de candidatos para el concejo distrital de Huañec OMISOS AL SUFRAGIO, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; el artículo 7 al 9 de la Ley Orgánica de Elecciones; el artículo 29° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como el Reglamento de Inscripción de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010 aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, el artículo 390° de la Ley Orgánica de Elecciones, consecuentemente encontrarse suspendidos sus derechos civiles para ser candidatos y menos poder ejercer cualquier derecho ante la administración pública.
Luego de valorar las siguientes constancias: 1. Constancia de Sufragio N° -201026835 correspondiente a Julio Teofilo Calderón Romero; 2. Constancia de Sufragio N° -201026838 correspondiente a Luz Verónica Ysla Cayetano; 3. Constancia de Sufragio N° -201026836 correspondiente a María Ana Ysla Rivera; 4. Constancia de Sufragio N° -201026840 correspondiente a Lorenzo Ceferino Reyes Rivera; 5. Constancia de Sufragio N° 201026837 correspondiente a Gregorio Rene Laredo Pascual; 6. Constancia de Sufragio N° -201026839 correspondiente a Justinia Santa Cayetano Ysla; los cuales el tachante adjunta como prueba a los escritos de tachas presentados, este Jurado Electoral Especial ha determinado que:
(i) En relación al punto 1, no se ha acreditado de manera suficiente que los candidatos de la Lista para el Concejo Distrital de Huañec por el Movimiento Independiente Concertación para el Desarrollo Regional Lima, se encuentren suspendidos en sus derechos civiles para postular en este proceso electoral, máxime, si el hecho de estar omiso al sufragio no restringe el derecho a la ciudadanía.
Que, es necesario tener en cuenta lo señalado en el artículo 33° de la Constitución Política del Perú que a la letra dice:
“Artículo 33°.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por Resolución Judicial de Interdicción
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”
De acuerdo con lo señalado precedentemente, el tachado no ha presentado documento alguno con lo cual acredite fehacientemente la suspensión de la ciudadanía de los tachados, los cuales son mencionados en el artículo 33° de la Constitución, por lo que la condición de Omiso al Sufragio alegado por el tachante no es argumento para suspender el ejercicio de los derechos civiles de los candidatos tachados, primando la Constitución sobre cualquier otra norma de menor jerarquía, por lo que sería nulo y punible todo acto que prohíba o limite a un ciudadano el ejercicio de sus derechos, por lo que al amparar lo solicitado por el tachante acarrearía una vulneración a los Derechos Políticos de toda persona y en el presente caso el derecho de los candidatos tachados.
Frente a ello, carece de sustento la tacha presentada por don JUAN CARLOS PASCUAL PALACIOS contra los candidatos de la lista para el concejo distrital de Huañec presentado por el Movimiento Independiente Regional Concertación para el Desarrollo Regional – Lima, por no ser una causal de suspensión de la ciudadanía el estar Omiso al Sufragio tal como alega el tachante, no considerándose un impedimento para participar como candidato en las Elecciones Municipales.
Por tanto, el Jurado Electoral Especial de Yauyos en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por don JUAN CARLOS PASCUAL PALACIOS contra la inscripción de a) Julio Teofilo Calderón Romero; b) Luz Verónica Ysla Cayetano; c) María Ana Ysla Rivera d) Lorenzo Ceferino Reyes Rivera; e) Gregorio Rene Laredo Pascual; f) Justinia Santa Cayetano Ysla, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de HUAÑEC, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Movimiento Independiente Regional Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Yauyos, 25 de Julio de dos mil diez
VISTA las tachas interpuestas (06 escritos) por don JUAN CARLOS PASCUAL PALACIOS contra la inscripción de los candidatos: a) Julio Teofilo Calderón Romero; b) Luz Verónica Ysla Cayetano; c) María Ana Ysla Rivera d) Lorenzo Ceferino Reyes Rivera; e) Gregorio Rene Laredo Pascual; f) Justinia Santa Cayetano Ysla, todos integrantes de la lista de correspondiente al Concejo Distrital de HUAÑEC, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el MOVIMIENTO REGIONAL CONCERTACION PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
CONSIDERANDO:
El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, habilita a cualquier ciudadano para que, dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, pueda formular tacha contra los candidatos que integran las listas o contra toda la lista por infracción de los dispositivos de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, prevé el procedimiento de tacha.
Con fecha 24 de julio de 2010, don JUAN CARLOS PASCUAL PALACIOS presentó 06 escritos de tacha contra la inscripción de todos los integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huañec presentada por el Movimiento Regional Concertación para el Desarrollo Regional – Lima, por los siguientes fundamentos:
(i) Por encontrarse, todos los integrantes de la lista de candidatos para el concejo distrital de Huañec OMISOS AL SUFRAGIO, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; el artículo 7 al 9 de la Ley Orgánica de Elecciones; el artículo 29° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como el Reglamento de Inscripción de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010 aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, el artículo 390° de la Ley Orgánica de Elecciones, consecuentemente encontrarse suspendidos sus derechos civiles para ser candidatos y menos poder ejercer cualquier derecho ante la administración pública.
Luego de valorar las siguientes constancias: 1. Constancia de Sufragio N° -201026835 correspondiente a Julio Teofilo Calderón Romero; 2. Constancia de Sufragio N° -201026838 correspondiente a Luz Verónica Ysla Cayetano; 3. Constancia de Sufragio N° -201026836 correspondiente a María Ana Ysla Rivera; 4. Constancia de Sufragio N° -201026840 correspondiente a Lorenzo Ceferino Reyes Rivera; 5. Constancia de Sufragio N° 201026837 correspondiente a Gregorio Rene Laredo Pascual; 6. Constancia de Sufragio N° -201026839 correspondiente a Justinia Santa Cayetano Ysla; los cuales el tachante adjunta como prueba a los escritos de tachas presentados, este Jurado Electoral Especial ha determinado que:
(i) En relación al punto 1, no se ha acreditado de manera suficiente que los candidatos de la Lista para el Concejo Distrital de Huañec por el Movimiento Independiente Concertación para el Desarrollo Regional Lima, se encuentren suspendidos en sus derechos civiles para postular en este proceso electoral, máxime, si el hecho de estar omiso al sufragio no restringe el derecho a la ciudadanía.
Que, es necesario tener en cuenta lo señalado en el artículo 33° de la Constitución Política del Perú que a la letra dice:
“Artículo 33°.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por Resolución Judicial de Interdicción
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos”
De acuerdo con lo señalado precedentemente, el tachado no ha presentado documento alguno con lo cual acredite fehacientemente la suspensión de la ciudadanía de los tachados, los cuales son mencionados en el artículo 33° de la Constitución, por lo que la condición de Omiso al Sufragio alegado por el tachante no es argumento para suspender el ejercicio de los derechos civiles de los candidatos tachados, primando la Constitución sobre cualquier otra norma de menor jerarquía, por lo que sería nulo y punible todo acto que prohíba o limite a un ciudadano el ejercicio de sus derechos, por lo que al amparar lo solicitado por el tachante acarrearía una vulneración a los Derechos Políticos de toda persona y en el presente caso el derecho de los candidatos tachados.
Frente a ello, carece de sustento la tacha presentada por don JUAN CARLOS PASCUAL PALACIOS contra los candidatos de la lista para el concejo distrital de Huañec presentado por el Movimiento Independiente Regional Concertación para el Desarrollo Regional – Lima, por no ser una causal de suspensión de la ciudadanía el estar Omiso al Sufragio tal como alega el tachante, no considerándose un impedimento para participar como candidato en las Elecciones Municipales.
Por tanto, el Jurado Electoral Especial de Yauyos en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por don JUAN CARLOS PASCUAL PALACIOS contra la inscripción de a) Julio Teofilo Calderón Romero; b) Luz Verónica Ysla Cayetano; c) María Ana Ysla Rivera d) Lorenzo Ceferino Reyes Rivera; e) Gregorio Rene Laredo Pascual; f) Justinia Santa Cayetano Ysla, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de HUAÑEC, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Movimiento Independiente Regional Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TACHA DE JUAN CARLOS PASCUAL PALACIOS CONTRA PATRIA JOVEN
EXPEDIENTE N° 00118-2010-066
Yauyos, 27 de Julio de dos mil diez
VISTA la tacha interpuesta por don Juan Carlos Pascual Palacios contra la inscripción de don Edgar Manuel Cayetano Laredo, Pedro Edgardo Peña Ysla, Victoria Eugenia Reyes Soto; y, contra la lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Movimiento Regional Colectivo Ciudadano Confianza Perú, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
CONSIDERANDO:
El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, habilita a cualquier ciudadano para que, dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, pueda formular tacha contra los candidatos que integran las listas o contra toda la lista por infracción de los dispositivos de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, prevé el procedimiento de tacha.
Con fecha 24 de Julio del 2010, don Juan Carlos Pascual Palacios presentó tacha contra la inscripción de Edgar Manuel Cayetano Laredo, Pedro Edgardo Peña Ysla, Victoria Eugenia Reyes Soto; y, contra la lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec por los siguientes fundamentos:
(i) Respecto a Edgar Manuel Cayetano Laredo, Pedro Edgardo Peña Ysla y Victoria Eugenia Reyes Soto; la tacha se da en razón a que dichos candidatos se encuentran estado de OMISOS AL SUFRAGIO, sustentando su tacha que una de las obligaciones consiste en votar en cada elección, y que teniendo en cuenta dicho sentido el grado de participación de las personas en los asuntos públicos determina el nivel de ejercicio de la ciudadanía, para ello invoca los dispuesto en el articulo 6 inciso 1 de la Ley 26864, la Ley Orgánica de Elecciones artículos 7, 8 y 9; y, el articulo 29 de la Ley Orgánica del Registro nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, y el articulo 5.2 de la Resolución 247-2010-JEE; y, la Ley N° 26859 articulo 390 inciso c.
(ii) Así mismo formula tacha por haber copiado caso en su integridad el Plan de Gobierno presentado por el Movimiento Regional Colectivo, sustentando su formula por el incumplimiento del Item 8.3, articulo 32 de la Resolución N° 247-2010-JNE; para lo cual adjunta la impresión simple de los planes de gobiernos de los partidos Patria Joven y Confianza Perú.
Luego de valorar los medios probatorios adjuntados como prueba al escrito de tacha presentado, este Jurado Electoral Especial ha determinado que:
(i) En relación con el punto 1, se advierte una interpretación equivocada de las normas que toma en cuenta como sustento de su tacha; sin tener en cuenta el Principio de Literalidad; ya que de las normas invocadas se advertirse que el articulo 6 inciso 1 de la Ley N° 26864 de Elecciones Municipales; no trata en ningún momento de casos de omisos al sufragio; ya que al interpretar: Ser ciudadano en ejercicio y tener documento de identidad, de los tachados se advierte que cuentan con documento de identidad, y que son ciudadanos con capacidad de ejercicio; extremo similar con lo dispuesto en el articulo 5.1 de la Resolución 247-2010-JNE; ahora bien respecto al articulo 390 de la LOE N° 26859, trata sobre los delitos, sanciones y procedimientos judiciales contra el derecho de sufragio; mas no así expresa sobre su participación como candidatos en los comicios; mas aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 26864, que refiere respecto: A los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos; ya que para su ejercicio solo requiere su documento de identidad; del mismo modo es necesario esclarecer la duda respecto al la constancia de sufragio, que trata el articulo 29 de la Ley Orgánica de la RENIEC; que el hecho que disponga que para surtir efectos legales el documento de identidad (DNI) debe estar acompañado de la constancia de sufragio; este requisito no se encuentra dispuesto dentro de la Resolución 247-2010-JNE, para la inscripción de Listas; ya de ser el caso se estaría contraviniendo a los derechos amparados por nuestra Constitución. Por ello a las constancia de sufragio presentada correspondientes a los tachados; carecen de validez probatoria alguna; mas aun, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 33° de la Constitución Política del Perú que establece que la suspensión al ejercicio de ciudadanía se da por 3 casos: Por resolución Judicial de Interdicción; Por sentencia con peña privativa de Libertad; y, por sentencia con inhabilitación de los derechos politos; causales en los que no se encuentran ninguno de los tachados, por tal razón la tacha en este extremo debe desestimarse.
Con respecto al punto 2, el reglamento 247-2010-JNE establece en el articulo 32: Si la organización política no cumple con presentar las declaraciones de vida de los candidatos o su plan de gobierno, conforme; ahora de loa documentales que se adjuntan no se advierte similitud alguna en su contenido total; mas aun tendiendo en cuenta de las situación real de ambos partidos frente a la realidad del mismo distrito; no siendo causal que amerite pronunciarse la tacha en este extremo.
Frente a ello, carece de sustento la tacha presentada por don Juan Carlos Pascual Palacios contra la inscripción de don Edgar Manuel Cayetano Laredo, Pedro Edgardo Peña Ysla; y, contra la lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, por estar omisos al sufragio, por haber supuestamente copia el plan de Gobierno.
Por tanto, el Jurado Electoral Especial de Yauyos en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por don
VISTA la tacha interpuesta por don Juan Carlos Pascual Palacios contra la inscripción de don Edgar Manuel Cayetano Laredo, Pedro Edgardo Peña Ysla, Victoria Eugenia Reyes Soto; y, contra la lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Movimiento Regional Colectivo Ciudadano Confianza Perú, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Yauyos, 27 de Julio de dos mil diez
VISTA la tacha interpuesta por don Juan Carlos Pascual Palacios contra la inscripción de don Edgar Manuel Cayetano Laredo, Pedro Edgardo Peña Ysla, Victoria Eugenia Reyes Soto; y, contra la lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Movimiento Regional Colectivo Ciudadano Confianza Perú, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
CONSIDERANDO:
El artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, habilita a cualquier ciudadano para que, dentro del plazo de tres días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, pueda formular tacha contra los candidatos que integran las listas o contra toda la lista por infracción de los dispositivos de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE, prevé el procedimiento de tacha.
Con fecha 24 de Julio del 2010, don Juan Carlos Pascual Palacios presentó tacha contra la inscripción de Edgar Manuel Cayetano Laredo, Pedro Edgardo Peña Ysla, Victoria Eugenia Reyes Soto; y, contra la lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec por los siguientes fundamentos:
(i) Respecto a Edgar Manuel Cayetano Laredo, Pedro Edgardo Peña Ysla y Victoria Eugenia Reyes Soto; la tacha se da en razón a que dichos candidatos se encuentran estado de OMISOS AL SUFRAGIO, sustentando su tacha que una de las obligaciones consiste en votar en cada elección, y que teniendo en cuenta dicho sentido el grado de participación de las personas en los asuntos públicos determina el nivel de ejercicio de la ciudadanía, para ello invoca los dispuesto en el articulo 6 inciso 1 de la Ley 26864, la Ley Orgánica de Elecciones artículos 7, 8 y 9; y, el articulo 29 de la Ley Orgánica del Registro nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, y el articulo 5.2 de la Resolución 247-2010-JEE; y, la Ley N° 26859 articulo 390 inciso c.
(ii) Así mismo formula tacha por haber copiado caso en su integridad el Plan de Gobierno presentado por el Movimiento Regional Colectivo, sustentando su formula por el incumplimiento del Item 8.3, articulo 32 de la Resolución N° 247-2010-JNE; para lo cual adjunta la impresión simple de los planes de gobiernos de los partidos Patria Joven y Confianza Perú.
Luego de valorar los medios probatorios adjuntados como prueba al escrito de tacha presentado, este Jurado Electoral Especial ha determinado que:
(i) En relación con el punto 1, se advierte una interpretación equivocada de las normas que toma en cuenta como sustento de su tacha; sin tener en cuenta el Principio de Literalidad; ya que de las normas invocadas se advertirse que el articulo 6 inciso 1 de la Ley N° 26864 de Elecciones Municipales; no trata en ningún momento de casos de omisos al sufragio; ya que al interpretar: Ser ciudadano en ejercicio y tener documento de identidad, de los tachados se advierte que cuentan con documento de identidad, y que son ciudadanos con capacidad de ejercicio; extremo similar con lo dispuesto en el articulo 5.1 de la Resolución 247-2010-JNE; ahora bien respecto al articulo 390 de la LOE N° 26859, trata sobre los delitos, sanciones y procedimientos judiciales contra el derecho de sufragio; mas no así expresa sobre su participación como candidatos en los comicios; mas aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 26864, que refiere respecto: A los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos; ya que para su ejercicio solo requiere su documento de identidad; del mismo modo es necesario esclarecer la duda respecto al la constancia de sufragio, que trata el articulo 29 de la Ley Orgánica de la RENIEC; que el hecho que disponga que para surtir efectos legales el documento de identidad (DNI) debe estar acompañado de la constancia de sufragio; este requisito no se encuentra dispuesto dentro de la Resolución 247-2010-JNE, para la inscripción de Listas; ya de ser el caso se estaría contraviniendo a los derechos amparados por nuestra Constitución. Por ello a las constancia de sufragio presentada correspondientes a los tachados; carecen de validez probatoria alguna; mas aun, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 33° de la Constitución Política del Perú que establece que la suspensión al ejercicio de ciudadanía se da por 3 casos: Por resolución Judicial de Interdicción; Por sentencia con peña privativa de Libertad; y, por sentencia con inhabilitación de los derechos politos; causales en los que no se encuentran ninguno de los tachados, por tal razón la tacha en este extremo debe desestimarse.
Con respecto al punto 2, el reglamento 247-2010-JNE establece en el articulo 32: Si la organización política no cumple con presentar las declaraciones de vida de los candidatos o su plan de gobierno, conforme; ahora de loa documentales que se adjuntan no se advierte similitud alguna en su contenido total; mas aun tendiendo en cuenta de las situación real de ambos partidos frente a la realidad del mismo distrito; no siendo causal que amerite pronunciarse la tacha en este extremo.
Frente a ello, carece de sustento la tacha presentada por don Juan Carlos Pascual Palacios contra la inscripción de don Edgar Manuel Cayetano Laredo, Pedro Edgardo Peña Ysla; y, contra la lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, por estar omisos al sufragio, por haber supuestamente copia el plan de Gobierno.
Por tanto, el Jurado Electoral Especial de Yauyos en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por don
VISTA la tacha interpuesta por don Juan Carlos Pascual Palacios contra la inscripción de don Edgar Manuel Cayetano Laredo, Pedro Edgardo Peña Ysla, Victoria Eugenia Reyes Soto; y, contra la lista integra de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Movimiento Regional Colectivo Ciudadano Confianza Perú, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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